Siniestros
Haga click en el logo de su compañia para mas información sobre como proceder ante un siniestro.
Rincón 391
tel. 0800-8542
tel. 2916-6998
Av. Libertador 1465
tel. *1994 (vehículos)
tel. 1998 (otros riesgos)
Misiones 1549
tel. 0800 27 77
Juncal 1385
tel. 0800 7424
tel 2915 5555
Yaguarón 1407 piso 4
Tel. 2403 3939 – 0800 2700
Av. Américo Ricaldoni 2750
tel. 2487 8616
tel. 2709 3333
Rincón 493
tel. 0800-8500
Sarandí 675 / 3er. Piso
tel. +598 29029999
tel. 0800 8831
Av. Italia 7519
tel. 0800 8120
tel. 2603 0000
Accidentes de trabajo
Uruguay – Montevideo
Uruguay – Interior
Fuera del País
Uruguay – Montevideo
- El trabajador accidentado debe ser asistido en el nuevo hospital BSE, ubicado en la calle Av. José Pedro Varela 3420.
- Realizar denuncia Patronal vía web (CLICK AQUÍ). Las denuncias por Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales se realizan únicamente a través del sitio web. Este trámite es obligatorio y puede originar multas en caso de no realizarse. Es muy importante describir las circunstancias del accidente y ser preciso en su descripción.
- El plazo para realizar la denuncia en Montevideo es de 72 hs.
Si la gravedad del caso lo amerita el trabajador debe ser trasladado al Centro Asistencial más próximo y luego será derivado a los Centros correspondientes: Hospital BSE o la red de FEMI en el Interior.
Para reintegrar al trabajador el patrón deberá solicitar al operario copia del Alta Médica expedida por el BSE.
Uruguay – Interior
- Trasladar al trabajador a un centro asistencial perteneciente a la FEMI. Para más información consultar las direcciones en la sucursal del departamento, en la agencia más cercana, o llamando al (2)1998 las 24 horas, todos los días del año.
- Realizar denuncia Patronal vía web (CLICK AQUÍ). Las denuncias por Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales se realizan únicamente a través del sitio web. Este trámite es obligatorio y puede originar multas si no se realiza. La descripción de las circunstancias del accidente es un dato relevante al momento de estudiarlo, por lo que es importante ser preciso en su descripción.
- El plazo para realizar la denuncia en el interior es de 5 días hábiles.
Si la gravedad del caso lo amerita el trabajador debe ser trasladado al Centro Asistencial más próximo y luego será derivado a los Centros correspondientes: Hospital BSE o la red de FEMI en el Interior.
Para reintegrar al trabajador el patrón deberá solicitar al operario copia del Alta Médica expedida por el BSE.
Fuera del País
El seguro de Accidentes de Trabajo cubre a los dependientes del Asegurados que ocasionalmente y por lapsos que no superen los 180 días ininterrumpidos se encuentren desempeñando tareas en el exterior.
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- El empleador o su representante, deben procurar la asistencia médica inmediata, teniendo en cuenta la gravedad del caso, y luego solicitar instrucciones al BSE, quien podrá determinar el traslado a otro centro asistencial, localidad o regreso al país del lesionado.
- Denunciar el hecho en el Consulado Uruguayo, si la gravedad del caso lo amerita.
- Antes de las 24 horas, se deberá llamar al teléfono 25059010 int. 8527-8528 Sector Urgencias, indicando el informe, el diagnóstico médico y el tratamiento dispuesto
- Antes de las 72 hs en Montevideo y de los cinco días hábiles en el interior del país, formalizar la denuncia del accidentes como es habitual.
- Todos los comprobantes y documentación que deban ser presentados al Banco para corroborar la ocurrencia del siniestro, y/o reclamar el reintegro de gastos, deben venir en papel membretado, con sello y firma del prestador del servicio. En ellos se detallarán todos los conceptos reclamados y se establecerá claramente fecha y hora en que se brindó el servicio. Toda la documentación deberá contar con la legalización por parte de la representación Uruguaya que corresponda, si el Banco así lo exigiera.
- Todos los accidentes ocurridos en estas circunstancias, serán objeto de una investigación del mismo por parte del BSE.
- Sólo se cubrirán siniestros ocurridos cuando exista un nexo causal entre el accidente y el trabajo.
- Quedan excluidos aquellos accidentes que se ocasionen en el lapso en el que el funcionario permanece en el exterior por cuenta de la empresa, pero que sean en circunstancias de viajes o recorridos de placer, práctica de deportes, diversiones, paseos, actividades de aventura, etc.